En el I.E.S «José Martín Recuerda» de Motril (Granada) se ofertan las etapas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales, un CICLO FORMATIVO de GRADO SUPERIOR y Educación Especial (aula específica). Las enseñanzas, cursos y grupos que se imparten actualmente son:
- 1º E.SO. (3 grupos)
- 2º E.S.O. (3 grupos).
- 3º E.S.O. (4 grupos) y un grupo del Programa de Diversificación Curricular I (PDC I).
- 4º E.S.O. (4 grupos) y un grupo del Programa de Diversificación Curricular II (PDC II).
- 1º Bachillerato con la modalidad de Ciencias y Tecnología (un grupo) y de Humanidades y Ciencias Sociales (dos grupos).
- 2º Bachillerato con la modalidad de Ciencias y Tecnología (un grupo) y Humanidades y Ciencias Sociales (dos grupos).
- Ciclo Formativo de Grado Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
- Aula Específica de T.E.A.
- Aula de Apoyo a la Integración.
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CONSEJO ESCOLAR, ÓRGANO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Artículo 51. Competencias.
El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 68.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.